martes, 11 de septiembre de 2018

Respeto a ambos lados del mostrador


Una barra nos separa, delimita el rol entre uno y otro; lo convierte a él en el ser superior y a mí en una simple mortal que depende de sus servicios, que pide en silencio ser atendida pronto y, sobre todo, respetada en todos los sentidos que implica la palabra.
Sí, respetada, porque en muchas de sus acciones percibo lo contrario: ya despachó a un amigo que no hizo cola, respondió al teléfono cuestiones que a todas luces eran ajenas a su objeto laboral, hizo pausa para un cigarrillo, y otra vez otro amigo cargó con buena parte de la mercancía en total irrespeto a la fila.

Yo he callado; en cambio, los ánimos alrededor se tensan. Las personas protestan, pero hay una barrera que al parecer impide el paso del sonido… y deja del lado de acá los improperios, sin hacer mella en un sujeto que se cree superior, debido al simple hecho de brindar un servicio necesitado por todos.
En la fila hay un médico que hace unos días atendió maravillosamente a su esposa, un maestro que da lecciones en la escuela de su hija, y otros tantos trabajadores que con su quehacer diario edifican la sociedad en la que él vive, y merecen un respeto que él no sabe dar.
La historia parecería de ficción, y ojalá lo fuera, pero ninguno de nosotros está exento de vivirla, lo mismo en la bodega que en el mercado, el restaurante, la tienda, dondequiera que habite un servidor público insensible… y la dirección del centro no chequee el trato al cliente.
Para suerte, desde el 3 de junio, entró en vigor la Resolución No.54 de 2018, referida a las indicaciones para proteger al consumidor en el sistema de comercio interno. Su implementación debe conducir a la tan necesaria Ley de Protección al Consumidor.
La normativa va dirigida a las personas naturales y jurídicas implicadas en actividades de comercio: venta de mercancías, servicios técnicos y personales, gastronomía y alojamiento.
También establece los deberes y derechos de los clientes, y las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, sean del sector estatal o de los nuevos modelos de gestión, con el objetivo de que el producto o servicio ofertado satisfaga las expectativas del consumidor mediante las prestaciones adecuadas, y con total respeto a sus derechos.
Establece que, al detectarse violaciones por parte de proveedores estatales, se adoptarán medidas en el orden laboral y administrativo; de verificarse que la conducta pudiera integrar el delito de infracción de las normas de protección a los consumidores, o cualquier otro de los previstos en el Código Penal, se dará cuenta a las autoridades competentes.
La norma contempla todas las instancias que intervienen en la protección al consumidor, y las entidades a las que pueden acudir los consumidores cuando sientan que han sido vulnerados sus derechos, tanto en un establecimiento estatal como privado.
Hoy los mayores reclamos se relacionan con el irrespeto a los horarios de servicio, los equipos de medición no certificados, tablillas informativas desactualizadas, la no devolución de vuelto ni la entrega de comprobante de venta, cuestiones que el cliente no puede aceptar pues constituyen violaciones al Reglamento Disciplinario Ramal del Comercio.
Incluso existen vías para hacer llegar esas insatisfacciones: la dirección de correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu, el sitio web www.mincin.gob.cu y los teléfonos 78683536 y 78683549, así como las direcciones estatales de Comercio de los territorios.
Es derecho del consumidor recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos. La ley nos ampara para que finalmente llegue el día en que el cliente tenga la razón y sea bien atendido.

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